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Las Margaritas (Chis.) |
Nuestros Servicios









































































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$0
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ContratoGratis |
$220
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Mensualidad Normal |
$200
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Cliente Cumplido |
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$199
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3 MEGAS |
$269
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5 MEGAS |
$349
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10 MEGAS |
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$750
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20 MEGAS |
CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y BONIFICACIONES POR INTERRUPCIÓN. El proveedor deberá bonificar y compensar al suscriptor en los siguientes casos:
A partir de que el PROVEEDOR reciba la llamada por parte del SUSCRIPTOR para reportar las fallas y/o interrupciones en el SERVICIO, el PROVEEDOR procederá a verificar el tipo de falla y con base en ello, se determinará el tiempo necesario para la reparación, el cual no puede exceder las 24 horas siguientes a la recepción del reporte.
MECANISMOS DE BONIFICACIÓN Y COMPENSACIÓN. En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, el PROVEEDOR se obliga a:
USO DEL SERVICIO DE INTERNET FIJO EN CASA. La utilización del SERVICIO puede integrar imágenes, sonidos, textos y/o contenidos que se pueden considerar ofensivos o no aptos para menores de edad, por lo que el acceso a los mismos corre por cuenta y riesgo del SUSCRIPTOR.
Es responsabilidad del SUSCRIPTOR llevar a cabo las medidas requeridas para cuidar y salvaguardar su información, datos y/o software de su propiedad, de accesos desde internet a sus dispositivos o, en su caso, evitar una contaminación por virus o ataques de usuarios de internet, por lo que PROVEEDOR no será responsable de cualquier daño y perjuicio causado al SUSCRIPTOR por los hechos antes mencionados.
EL PROVEEDOR no es responsable de la configuración de dispositivos que resulten necesarios para el uso concurrente del o de los Equipos Personales.
El SERVICIO está sujeto a una cuota mensual de navegación de descarga que se determinará en el Paquete contratado por el SUSCRIPTOR, por lo que el PROVEEDOR proporcionará la información del consumo total de datos en el periodo de facturación correspondiente.
El PROVEEDOR cumplirá con la neutralidad de las redes que se encuentra establecida en Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos que en su momento emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Concesionario se obliga a proporcionar el servicio de televisión restringida e internet de acuerdo a los estándares mínimos de calidad establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones de forma continua, uniforme, regular y eficiente cumpliendo con las normas y metas de calidad aplicables, mediante el pago de la cuota de instalación y de las mensualidades por parte del suscriptor.
El Concesionario será el único responsable frente a el suscriptor por la prestación del servicio de televisión restringida e internet que comprende la distribución y grupo de canales que se encuentran debidamente registrados y matriculados ante el Registro de Telecomunicaciones del IFT hasta la expedición de nuevas tarifas que modifiquen las que en su momento estén vigentes, dando previo aviso al usuario y/o suscriptor del cambio de tarifa aplicada con al menos quince días naturales de manera anticipada a la aplicación de la misma través de cintillos colocados en la programación del servicio proporcionado y a través de cartelones ubicados en la oficina de atención a clientes.
El mantenimiento preventivo o correctivo que deba ser aplicado al servicio otorgado por el concesionario, correrá por su cuenta; excepto cuando el desperfecto haya sido ocasionado por acción imputable al usuario y/o suscriptor en cuyo caso, el concesionario podría solicitar a éste, la reposición del material dañado y/o suspenderle el servicio, sin que ello signifique renunciar a posibles acciones legales en contra del mismo.